¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?

Es posible que si has escuchado hablar de los términos herencia y legado no termines de comprender sus diferencias principales. A continuación te contamos qué es una herencia y qué es un legado y analizados las diferencias básicas y los puntos a tener en cuenta sobre cómo proceder si recibimos una herencia.

Qué es y en qué consiste una herencia

Una herencia es concretamente un hecho jurídico que tiene lugar cuando una persona que ha fallecido cede sus bienes (todos ellos o algunos en concreto) y derechos a otra persona física o jurídica, normalmente a sus seres queridos. De esta manera, la herencia es el conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones que causan sucesión cuando fallece una persona.

Para poder recibir una herencia no hace falta que la persona fallecida haya hecho un testamento, aunque esto se hace para agilizar los trámites si surgen problemas. Si no existe testamento los supuestos herederos tienen que empezar un procedimiento judicial de declaración de herederos abintestato.

A partir de aquí, tendrán que indicar si aceptan o no la herencia, de forma pura o a beneficio de inventario. De manera pura se aceptan la herencia y las deudas de la herencia, mientras de beneficio de inventario el sucesor se hace responsable de las deudas hasta el alcance del patrimonio. Todo esto está regulado en el Código Civil, así como que los sucesores tienen derecho a renunciar a la herencia si no quieren hacer frente a las deudas.

Qué es y en qué consiste un legado

Por otro lado, el legado es una forma de sucesión en particular. Con el legado la persona fallecida deja un derecho o un bien concreto, así como también unos derechos o bienes en plural a una o a varias personas. De esta forma, la persona que recibe el bien es el legatario, y solamente sucederá al fallecido en lo que le ha sido legado, y no de forma general en todos sus bienes y derechos. Es una libertad del testador a favor de una persona que no es heredera, porque sólo se le entrega un bien, o varios bienes y derechos específicos. El legado sí debe hacerse de forma obligatoria en testamento y si la cosa legada está sujeta a uso, habitación o usufructo, el legatario tendrá que respetar estos derechos hasta su extinción legal. Del miso modo, el legado de cosas inmuebles no determinadas sólo es válido si existe de su género en la herencia.

Además, si el legado es de cosa determinada, el legatario adquirirá su propiedad y los frutos y rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y que no hayan sido satisfechas antes de la muerte del testador.

Diferencias entre herencia y legado

 Muchas personas confunden por tanto la herencia y el legado, pero son cosas diferentes en la práctica. La persona que recibe una herencia siempre es un heredero, la persona que sucede al difunto en titularidad de bienes y de deudas, a título universal y por tanto adquiere obligaciones y derechos. En el legado, el legatario sólo adquiere bienes concretos, sin tener que responder del pasivo de la herencia.

De esta forma, la posición de heredero puede provenir tanto de la voluntad del causante como de ley, mientras que la posición de legatario únicamente procede de la voluntad establecida en un testamento.

El heredero debe responder de las deudas del fallecido mientras que el legatario no tiene que hacerse cargo de las deudas del legado, a no ser que se den condiciones muy concretas. Si no existe testamento, se aplica la ley y se produce la herencia de manera forzosa tras la muerte del individuo mientras que el legado sólo se produce a voluntad del testador.

La herencia puede aceptarse o rechazarse, pero el legado se adquirirá sin aceptación previa, siendo el albacea del testamento o los herederos los encargados de entregar el legado al legatario.

Cómo proceder en caso de recibir una herencia

En primer lugar, debes saber que cuando una persona fallece siempre se genera una herencia, aunque no exista testamento. De esta forma, habrá que llevar a cabo una declaración de herederos si no existe testamento.

Como establece el Código Civil, los primeros en heredar son los hijos. Si no existen hijos los descendientes, después los padres y los ascendientes y por último el cónyuge. Además, el cónyuge tendrá el derecho de usufructo de parte de la herencia.

De esta manera, si recibes una herencia debes obtener el certificado de defunción. Tienes que solicitar el certificado de contratos de seguros y de últimas voluntades esperando quince días desde el certificado de fallecimiento. Los seguros de vida y de ahorro únicamente te informarán de estos puntos si lo solicitas previamente.

Por otro lado, debes comprobar si existe testamento. Si existe, tienes que solicitar al notario una copia autorizada de éste. Este paso sólo podrás hacerlo si eres el heredero legal. Además, no te olvides de hacer un inventario de bienes y de deudas de la herencia.

A continuación llega el momento de la adjudicación y liquidación de la herencia. Si la herencia no indica nada distinto, los herederos legales siempre serán los hijos y los descendientes. Después tendrás que pagar el impuesto de sucesiones. Tendrás seis meses para abonar este impuesto, cuyo importe es diferente en cada comunidad autónoma, así como también depende del grado de consanguinidad de las personas herederas.

Ahora bien, en caso de herencias complejas o si consideras que no tienes conocimientos para realizar este proceso, la mejor alternativa es siempre contactar con abogados profesionales como los que puedes encontrar en Garanley, ya que estos profesionales te asesorarán durante todo el proceso y se asegurarán de que cometas errores legales que puedan perjudicarte en el futuro.

Cuál es el plazo para aceptar una herencia

La aceptación y la renuncia de una herencia son actos libres y voluntarios, con lo que pueden realizarse en cualquier momento, pero desde la perspectiva fiscal es importante tener cuidado con las renuncias. Si aceptas la herencia a beneficio de inventario tendrás que ajustarte a los plazos previstos en el Código Civil. Además, si solicitas la información de inventario tendrás que manifestar ante notario si aceptas la herencia pura, a beneficio de inventario o si renuncias a ella. Si no lo haces cuando pasen treinta días se entenderá que la has aceptado de forma simple.

Los herederos podrán realizar la partición de la herencia cuando quieran si no se ha nombrado un albacea o un contador para adjudicar los bienes de la herencia. Lo que sí debes tener en cuenta es que la liquidación del impuesto de sucesiones sí está sujeto a plazos, y debe realizarse en los seis meses después del fallecimiento, aunque esto no implica que se acepte la herencia.